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San Ignacio, 13 48950 Erandio (Bizkaia)
Estatutos socios
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DE
LOS SOCI@S: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES Artículo
27.-
Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas que así
lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
ser persona física, y mayor de edad Artículo 28.-
Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito
avalado por dos miembros y dirigido al Presidente/a, quien, dará cuenta a la
Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o in admisión, pudiéndose
recurrir en alzada ante la Asamblea General. Artículo 29.-
La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la
condición de socio/a honorario a aquellas personas que, reuniendo los
requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los
fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios/as es
meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de
miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración
de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/ASArtículo 30.-
Toda persona asociada tiene derecho a: 1)
Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o
a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir
de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de
conocer, el contenido del acuerdo impugnado. 2) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 3)
Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de
la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la
actividad de ésta. 4)
Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo
conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros. 5)
Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de
dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos. 6)
Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y
hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere. 7)
Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior
si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos. 8)
Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos
destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas,...) en
la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva. 9)
Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo
podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as. 10)
. (20). Artículo 31.-
Son deberes de los socios/as: a)
Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la
Asociación. b)
Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas,
derramas y otras aportaciones que se establezcan por la Junta Directiva. c)
Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos rectores de la Asociación. RÉGIMEN SANCIONADORArtículo 32.-
Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por
infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o
de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de
15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos
en los artículos 34 al 37, ambos inclusive.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una
investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser
sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que
propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La
imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir
precedida de la audiencia de la persona interesada.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante
la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo
30.1. SUPUESTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/AArtículo 33.-
La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes: 1.
Por
fallecimiento. 2.
Por
separación voluntaria. 3.
Por
separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se den algunas
de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado,
de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva. Artículo 34.-
En caso de incurrir un/una socio/a en cualquiera de los supuestos
regulados en el artículo 33.3, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría
la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la
oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar
archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador.
Artículo 35.-
Si se incoara expediente sancionador por cualquiera de los supuestos
regulados en el artículo 33.3, el/la Secretario/a, previa comprobación de los
hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de
manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en
su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los
cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la
primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el
"quórum" de la mitad más uno de los y las componentes de la misma.
El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada,
comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera
Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres
meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta
Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos
como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la
suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea
General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la
Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado
por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la
Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo. Artículo 36.-
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser
comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en
ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es
contrario a la Ley o a los Estatutos. Artículo 37.-
Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea
con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para
que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su
caso. |
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